Origen de la Criminalística

Se le atribuye al juez austriaco Hans Gross la popularización del término "Criminalística" en referencia a la investigación científica del delito. No obstante esto, existen antecedentes y distintas vertientes que conducen al actual caudal de conocimientos, técnicas y metodologías que conocemos bajo esta denominación. En esta entrada revisaremos algunos antecedentes seleccionados, previos a la intervención de Gross, en la historia de la Criminalística.
Abordaje del lugar del hecho. Simulacro 2017

Etimología

La definición que propone la Real Academia Española (RAE) dice: “Criminalistica. (Del al. Kriminalistik). 1. f. Estudio de los indicios de un hecho criminal con el fin de determinar todos los datos posibles relativos a la víctima o a las circunstancias del crimen” (DRAE, 2013). A su vez, la palabra alemana Kriminalistik tiene su origen en la palabra latina «crimen», y esta proviene, a su vez, del verbo «cernere»: cernir, analizar, separar. Para el derecho romano la palabra crimen designaba toda acción que merecía ser “analizada”, “separada” y juzgada del resto de los comportamientos aceptados. Ello, unido a los sufijos griegos «ista» (oficio, ocupación, que se ocupa de) e «ica» (relativo a, técnica o ciencia de), nos indica, etimológicamente, que es la ciencia que se ocupa del crimen. 

Antecedentes:etapa pre-científica

Se considera que la ciencia moderna tiene sus orígenes formales hacia el siglo XVII. Cualquier hecho previo a ello debe, por definición, considerarse pre-científico. No obstante esta diferencia, ello no quita mérito al trabajo realizado por tratadistas, filósofos y eruditos, ya que de todas maneras resulta el mejor y último conocimiento disponible en ese momento histórico.

Existen normativas romanas que refieren a estudios médicos y documentales en el ámbito del fórum. Por ejemplo, en el año 78 a.C. fue promulgada por Lucio Cornelio Sila la Lex Cornelia de Falsis [Ley de Cornelio sobre Falsificaciones], donde establecía la comparación de escrituras cuando se sospechara la veracidad de un manuscrito, antecedente éste considerado como una primitiva aprobación reglamentada del peritaje caligráfico (cfr. Velásquez Posada, 2004), aunque el procedimiento era precario y poco fiable. En este caso, la normativa exigía la presencia de alguien que conociera a la persona firmante y atestiguara si correspondía la sospechada a la mano escritora de la persona a quien pretendía atribuírsele.
Lucio Cornelio Sila
Siguiendo con el período previo a Gross, en palabras de Bridges (1942 citado por Montiel Sosa, 2003: pp. 19-20), la disciplina precursora de la Criminalistica fue la que hoy conocemos como Dactiloscopia (estudio de los complejos lineales que poseen ciertos mamíferos en la cara interna de las falanges terminales de los dedos de las manos), cuando los chinos la aplicaban en sus tratos comerciales, e incluso para divorciarse, en el año 650 d.C. Las crónicas de Vucetich en su viaje científico por Asia y Europa (escritas entre 1912 y 1914, publicadas en la segunda edición de Dactiloscopia comparada -Vucetich, 1951-)  afirman que, en realidad, las huellas digitales tomadas en ocasión de estos contratos no servirían a los fines de identificación de las personas, puesto que no reunirían las condiciones mínimas de idoneidad para tal tarea. Según Vucetich, estaban estampadas con tinta china, líquida, por lo que resultarían borrosas y no idóneas para confronte dactilar. Esto hace suponer que, aunque el conocimiento de base sobre la unicidad de las huellas se podría llegar a atribuir -o suponer-, el uso de las mismas tendría un valor más bien simbólico en la práctica.

El libro de las leyes, luego conocido como Las siete partidas del rey español Alfonso X de Castilla (1221-1284), compilaba normativas y jurisprudencia para unificar el sistema jurídico del reino. Mencionaba, por ejemplo, las modificaciones de la escritura que no persiguen fines criminales o que fueron pensadas para engañar, sino que se dan por obra del tiempo y la naturaleza en una misma persona: no es lo mismo la letra de una persona cuando es joven y sana -decía el rey- que cuando está viejo y enfermo.  Enumeraba, además, normas para evaluar los escritos impugnados, erigiendo así los pilares de la profesión de perito en escrituras y documentos controvertidos. También, la primera información documentada sobre la inspección ocular aparece reflejada en este tratado, imponiéndose al juez el deber de reconocer la naturaleza y forma de realización de algunos delitos (Partida 3ª, Tomo 14, Ley 13), y el Reglamento provisional, en su artículo 51, ordenaba proceder a asegurar los efectos del delito cuando hubiere huellas del mismo. Sin embargo, este documento adolecía de las mismas características de cientificidad moderna que los mencionados anteriormente.

Giuseppe Mascardi (Josephus Mascardus en latín) fue un importante jurista y abogado sarzanesi (Sarzana, Italia), conocido por su importante De Probationibus [De las evidencias], publicado en el año 1584. Este libro de preguntas y respuestas se enfoca en casos legales, derecho civil, feudal y penal, comentarios sobre interpretación de leyes y los resultados de muchos casos. Uno de los focos del tratado es la presunción, a la cual Mascardi describe como la conjetura, en asuntos dudosos, basada en indicios o derivada de testimonios (Blank, 2012). Sobre esta, Mascardi señala que muchos de los casos de delitos excepcionales (brujería, envenenamiento, traición) no pueden probar su culpabilidad o inocencia. Sin embargo, en los casos de brujería, por ejemplo, siempre se asumió la culpa. De este modo, criticaba la irracionalidad con la que se trataba la presunción en la práctica judicial, señalando que una sentencia condenatoria no debería basarse únicamente en pruebas imperfectas, tales como el testimonio, aún cuando la declaración fuese de una persona respetable (Hartmann & Pennington, 2016). 

El libro de Antonio Maria Cospi I’l giudice criminalista [El juez criminalista], impreso en Florencia, Italia, en 1643, puede ser considerado un serio antecedente de la moderna Criminalistica. En él establece algunas pautas o recomendaciones a la hora de investigar un hecho delictivo, como ser la observación de la escena en busca de huellas y vestigios, aunque con las preocupaciones propios de esa época en relación a la actual (de Benito, 1915 citado por Montiel Sosa, 2003). El autor describía su obra como un compendio que poseía la doctrina teológica, el derecho canónico, los discursos públicos, filosóficos, médicos, históricos y poéticos de todo aquello que puede suceder en la corte de casos criminales.
Portada de El giudice criminalista de Antonio Maria CospiInterior de El giudice criminalista de Antonio Maria Cospi

Etapa científica

En 1743 comienza la publicación de Causes célèbres et intéressantes, avec les jugemens qui les ont décidées [Causas célebres e interesantes, y los juicios que las decidieron] de François Gayot de Pitaval. Si bien este antecedentes suele ser pasado por alto en el grueso de la bibliografía sobre Criminalística, este abogado francés recopiló casuística judicial a lo largo de nueve años, publicando 23 volúmenes. En su obra, Gayot de Pitaval supo unir los aspectos técnicos de lo jurídico con el relato literario de “historias prodigiosas", relatos de hechos importantes, incluidos los juicios memorables. Produjo relatos que aunaban la pretensión de verosimilitud con una habilidad para crear intriga, el conservadurismo de los valores con leves dosis de crítica social, atrayendo a un público amplio que alcanzaba desde hombres de leyes a gentes cultivadas de la buena sociedad (Bolufer & Gomis, 2011)
Causas célebres e interesantes, y los juicios que las decidieron de François Gayot de Pitaval

Otro antecedente, muchas veces olvidado, es el tratado de 1841, Handbuch der gerichtlichen Untersuchungskunde [Manual de investigación judicial], de Ludwig Hugo Franz von Jagemann. En este, el magistrado recomienda el registro escrito de todo cuanto dicen los testigos y acusados, para poder revelar malos entendidos y contradicciones. Es el primer manual sobre la investigación judicial en el que la confesión y el testimonio de testigos pasan a un segundo plano (Csaba, 2019).


Entre 1858 y 1862, Friedrich Christian Benedikt Avé-Lallemant escribió los cuatro volúmenes de su tratado Das Deutsche Gaunerthum [El criminal alemán], en el que realiza un estudio histórico y etnográfico sobre cuestiones sociales, políticas, literarias y lingüísticas de la criminalidad. En su exposición, Avé-Lallemant ataca, uno a uno, los prejuicios sobre la criminalidad alemana que primaban en el discurso policial, jurídico y social. Con ello, el autor proponía una aproximación distinta y más compleja para enfrentar la cuestión criminal desde los organismos del Estado (Rosenblum, 2012).

Como pudo observarse en esta selección, la investigación criminal previa a Gross poseía ya varios elementos propios de la moderna investigación científica del delito, incluso de la tradición compilada por Gross. Sin embargo, todas estas recomendaciones salían de la experiencia individual y del sentido común, o bien cubrían en parte las demandas requeridas en la investigación judicial del delito. Gross es el primero en sistematizar información sobre investigación criminal, que incluía hechos, evidencia, instrumentos y herramientas, así como del delincuente y sus formas de operar. Este hito, el de reunir y clasificar información, es lo que hace que la Criminalística de Gross sea la primera en ser considerada como moderna investigación científica del delito.

Referencias

  • Blank, A. (2012). Presumption, Torture and the Controversy Over Excepted Crimes, 1600–1632. Intellectual History Review, 22(2), 131-145.
  • Bolufer, M. & Gomis, J. (2011). Delitos privados y literatura popular en los orígenes de la opinión pública: a propósito del crimen de Castillo. Estudis, 37, 217-233.
  • Csaba, F. (2019). Notion, tendencies, milestones, principles of Criminalistics. EUREKA: Social and Humanities, 2, 39-49.
  • DRAE. (2013). Criminalística. Consultado on-line en https://dle.rae.es/criminalística
  • Hartmann, W. & Pennington, K. (Eds.). (2016). The history of courts and procedure in Medieval Canon Law (Vol. 5). Washingtong, DC: CUA Press.
  • Montiel Sosa, J. (2003 [1982]). Criminalística. Tomo I (Decimotercera reimpresión). México: Limusa Noriega Editores.
  • Rosenblum, W. (2012). Beyond the prison gates: Punishment and welfare in Germany, 1850-1933. North Caroline (USA): UNC Press Books.
  • Velázquez Posada, L. (2004). Falsedad documental y laboratorio forense. Buenos Aires: Ediciones La Rocca.
  • Vucetich, J. (1951). Dactiloscopia comparada. El nuevo sistema argentino (2da edición). La Plata: Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Para citar esta entrada de Blog:

Sosa, Carlos. (2020). Origen de la Criminalística. Consultado en Principio de Identidad: https://principiodeidentidad.blogspot.com/2020/01/origen-de-la-criminalistica.html [Fecha de consulta]
Origen de la Criminalística Origen de la Criminalística Reviewed by Lic. Carlos Nando Sosa on enero 03, 2020 Rating: 5

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